En 1978, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas, estableciendo pautas estrictas sobre los tipos acciones que pueden llevar a cabo los acreedores y cobradores de deudas para cobrar las deudas sin comportarse de manera abusiva, engañosa e injusta. Algunos estados han utilizado el FDCPA como modelo y también la promulgación de la legislación de protección del consumidor cuyas reglas son de aplicación a los acreedores.
Como regla general, un cobrador de deudas tiene prohibido por la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas contactar a terceros con motivo de su deuda, con las siguientes excepciones:
Un cobrador de deudas puede contactar a un tercero para recopilar información sobre su paradero, pero la conversación no puede ir más allá. No puede haber ninguna referencia a cualquier deuda que usted deba, o incluso al nombre de la compañía que representa o para la que trabaja el cobrador de deudas.
Al contactar con un deudor, los cobradores de deudas están restringidos con respecto a cuándo o dónde pueden llamar: si su empleador le prohíbe recibir llamadas personales, no pueden hacerlo en todo su lugar de trabajo. Por lo general, no pueden llamar antes de una cierta hora de la mañana o después de una cierta hora de la noche. Además, si usted les ha avisado de que está siendo representado por un abogado, deben ponerse en contacto con su abogado y no pueden ponerse en contacto con usted directamente.
El FDCPA prohíbe las conductas percibidas como un acoso o abuso, como por ejemplo repetidas llamadas telefónicas, el uso de lenguaje obsceno o abusivo, o las amenazas de hacerle daño a usted o a su reputación. Un cobrador no puede llamarle sin identificarse y no puede amenazar con vender su propiedad sin una autorización legal.
Los cobradores de deudas tampoco pueden mentir o hacer falsas representaciones, como alegar falsamente que usted ha cometido un crimen, o amenazarlo con tomar medidas que no se pueden tomar (como pedir que lo arresten).
Según el FDCPA, usted puede solicitar una compensación por las pérdidas reales, por cualquier daño establecido en los estatutos, y por los honorarios de abogados y los costos incurridos.