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La corte confirma la eliminación de la mezuzá, a pesar del efecto discriminatorio contra los residentes judíos

COLUMNA: La ley en la vida real

De Linda Holmes

22 de septiembre 2008

La corte confirma la eliminación de la mezuzá por parte de la junta directiva a pesar del efecto discriminatorio contra los residentes judíos

La corte confirma la eliminación de la mezuzá, a pesar del efecto discriminatorio contra los residentes judíosLynne Bloch ha vivido en su condominio de Chicago con miembros de su familia durante más de 30 años. De hecho, está en la junta de condominios, que aprobó una regulación en 2001 informalmente llamada “Regla de Vestíbulo”. La regla prohíbe a los residentes colocar “tapetes, botas, zapatos, carros u objetos de cualquier tipo” en los pasillos fuera de sus puertas.Durante tres años, todo estuvo bien, pero en 2004, la regla desencadenó una cadena de eventos que llevó a Bloch y la junta del condominio frente a la Corte de Apelaciones del 7º Circuito de EE. UU., y esta se puso del lado de la junta. Ahora, el Congreso podría tomar medidas, para evitar que las asociaciones de condominios interfieran con la expresión religiosa de los residentes.

Bloch y su familia son judíos observantes y tienen una mezuzá colocada en el marco exterior de la puerta de su casa. Una mezuzáes una caja tallada, de unos pocos centímetros de largo y quizás una pulgada de ancho (un paquete de chicle no es un mal punto de referencia, en cuanto al tamaño), que contiene un pequeño rollo. La mezuzá no es solo un adorno: las creencias de los Bloch requieren que esté en el umbral de su hogar.

En 2004, la junta reinterpretó la Regla de vestíbulos para prohibir la mezuzá y eliminarla. Cuando los Blochs volvieron a ponerla, se eliminó nuevamente. Este patrón se repitió algunas veces a medida que la disputa se calentaba.

Después de mucho forcejeo, el consejo finalmente cambió la regla para eximir artículos religiosos como la mezuzá y el crucifijo, pero el pleito persistió, con Bloch reclamando daños por el tiempo en que la mezuzá estuvo prohibida y una orden judicial para evitar que la junta tomara medidas similares otra vez.

Perdió. El panel del 7mo Circuito estuvo dividido 2-1, y la mayoría llegó a la conclusión de que los Bloch buscaban un acomodo, en la forma de una excepción religiosa, a una regla neutral. El tribunal sostuvo que la falta de acomodo no era discriminación bajo los términos de la Ley Federal de Equidad de Vivienda, dados los casos pasados que han distinguido entre discriminación por un lado y falta de adaptación por el otro. En aparente reconocimiento del mal resultado, el juez Frank Easterbrook escribió: “Nuestro trabajo no es hacer que la ley sea lo mejor posible, sino hacer cumplir la ley que en realidad se promulgó”.

En respuesta, el Representante Jerrold Nadler de Nueva York presentó una legislación federal la semana pasada que específicamente prohibiría, conforme a la Ley de Equidad de Vivienda, el establecimiento de una norma o política que prohíba exhibiciones religiosas en cualquier parte exterior de una residencia a menos que la regla sea necesaria para la seguridad o para prevenir daños.

Que un miembro del Congreso haya sido comprensivo no es sorprendente; también lo fue uno de los jueces del 7mo Circuito. En el desacuerdo, la jueza Diane Wood rechazó el marco de “acomodación” de la mayoría, argumentando que esta no era una norma neutral a la que la junta optó por no hacer una excepción religiosa; sino que era una regla que en realidad no se aplicaba a la mezuzá (una conclusión tentadora, ya que Bloch estaba en lajunta cuando se adoptó la regla y aparentemente nadie creyó que se debía aplicar a su mezuzá durante tres años). Consideró que la decisión de eliminar la mezuzácon la excusade la regla era una discriminación religiosa directa contra los Blochs, o al menos lo suficientemente sugestiva como para que el caso pudiera ser juzgado.

Motivos cuestionables

Está claro que todos entendieron que la disposición de “objetos fuera de la puerta” no se aplicaba a objetos pequeños adheridos al exterior de puertas o marcos de puertas, cuando se aprobó la regla, porque una disposición separada prohíbe “letreros o placas de identificación” en el exterior de las puertas. Si la intención de la regla de “objetos fuera de la puerta” hubiera sido incluir una mezuzá, también incluiría claramente un letrero o una placa de identificación en el exterior de la puerta, y no habría necesidad de una regla especial para ese efecto. La gran distancia entre el objetivo obvio de la Regla de Vestíbulo, que es el desorden y el bloqueo del paso y su aplicación a un objeto pequeño que sin duda no se notaría a menos que uno lo esté buscando, hace parecer que esto más que un rechazo es hacer excepciones especiales para exhibiciones religiosas. El hecho de que una de laseliminaciones de la mezuzá tuvo lugar mientras la familia estaba ausente para el funeral del padre, habiéndose marchado con la impresión de que había un acuerdo con la junta para permitir que permaneciera en la puerta durante el período de luto, hace que los motivos delajunta parezcan sospechosos. Está bastante claro que esta no es una aplicación de reglas desapasionada; es animus.

Pero la pregunta interesante es si esto es animus religioso (discriminación contra Bloch porque ella es judía) o animus personal (trato rencoroso de Bloch basado en los tipos de conflictos personales que a veces existen entre las asociaciones de condominios y sus miembros). Es imposible saberlo con certeza, pero el problema con un marco en el que no es discriminatorio aplicar reglas “neutrales” sin “acomodación” es que subestima la astucia de quienes intentan discriminar. Tanto la opinión mayoritaria como el disidente discuten situaciones como prohibir el sacrificio ritual de animales, sabiendo que sololo practica un grupo religioso de la zona, y la disconformidad de Judge Wood plantea la posibilidad de una regla “neutral” que prohíba a las mujeres usar pañuelos en la cabeza en un edificio, sabiendo que la prohibición afectará casi por completo a los miembros de una sola fe.

Interpretación discriminatoria de la regla de neutralidad facial

Los tribunales han reconocido la diferencia entre una regla verdaderamente neutral aplicada de una manera verdaderamente neutral, que prohíbe, por ejemplo, tener relaciones sexuales con menores, aunque la religión lo permita o incluso promulgue y una regla que es aparentementeneutral pero no es más que un pretexto para la discriminación: Imagine una ley que prohíba el consumo de vino los domingos por la mañana.

Lo que la corte debería haber reconocido aquí es queuna regla neutral no solo puede ser un pretexto para la discriminación, sino que una interpretación particular de una regla, donde la regla tiene una base legítima no discriminatoria pero la interpretación no, también puede ser un pretexto. Una regla que prohíbe el desorden en los pasillos es neutral, y había un grupo religioso que sentía la necesidad de colocar una silla grande en el pasillo opuesto a la puerta, lo que de hecho plantearía la cuestión de si era necesario o no un acuerdo.

Pero aquí tenemos una reinterpretación que de repente aplica una vieja regla de una manera nueva, forzando las reglas sobre el desorden para que incluyan objetos pequeños y fijos como una mezuzá, lo que es más similar a la regla hipotética contra el velo. Por lo menos, los Blochs deberían haber tenido la oportunidad asistir a la corte para presentar pruebas bastante condenatorias de que una hostilidad de algún tipo estaba impulsando las acciones de la junta. El caso debería haber ido a juicio, donde la junta podría haber intentado explicar la base neutral para aprovechar la ausencia de una familia durante un funeral para eliminar un símbolo religioso espiritualmente crítico y logísticamente insignificante que había permanecido, sin incidentes, en la puerta del hogar durante décadas.

Linda Holmes es escritora independiente en Washington, DC. Anteriormente ejerció como abogada en Minnesota, especializándose en derecho laboral y redacción legislativa.

Referencias

Bloch v. Frischholz, No. 06-3376 (7º Cir. 10 de julio de 2008).

División de empleo v. Smith, 494 U.S. 872 (1990).

H.R. 6932 (110º Cong.).

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