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Derecho a la privacidad: Autonomía de las personas

El derecho a la privacidad ha evolucionado y protege la libertad de los individuos de realizar determinadas acciones y someterse a ciertas experiencias. Esta autonomía de la persona ha crecido hasta convertirse en un derecho fundamental protegido por la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda. Sin embargo, este derecho está estrechamente delimitado y, en general, protege sólo la privacidad de la familia, el matrimonio, la maternidad, la procreación y la crianza de los niños.

La dimensión de la autonomía de la persona en el derecho a la privacidad se desarrolló especialmente en casos relacionados con los derechos reproductivos. Por eso, está afianzada en esta área. La Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció por primera vez el derecho independiente a la privacidad en el marco de la protección implícita en las primeras diez enmiendas de la Constitucion de los Estados Unidos o Bill of Rights en el caso Griswold contra Connecticut. En este caso, se invocó el derecho de privacidad de las personas casadas para anular una ley que prohibía la anticoncepción. Casos posteriores ampliaron este derecho fundamental y, en el caso Roe contra Wade, se estableció definitivamente el derecho de privacidad conforme a la cláusula de debido proceso de la decimocuarta enmienda. La Corte clasificó este derecho como fundamental y, de ese modo, solicitó que toda violación por parte del gobierno estuviese justificada por intereses apremiantes del estado.

Roe estableció que el interés apremiante del estado en evitar el aborto y proteger la vida de la madre era más importante que su autonomía personal únicamente después de que el feto fuese viable. Antes de la viabilidad del feto, el derecho fundamental a la privacidad personal de la madre limita la intervención del estado, ya que no existe un interés apremiante.

El aspecto de la autonomía personal en el derecho a la privacidad tiene límites, aunque éstos siempre cambian. En 1986, por ejemplo, una ley que penalizaba la sodomía entre personas del mismo sexo fue ratificada en el caso Bowers contra Hardwick. La Corte consideró que no toda actividad sexual privada y consensual está fuera del control del estado. En ese momento, las actividades en cuestión entre personas del mismo sexo no estaban incluidas en las categorías de relaciones que protege el debido proceso. Sin embargo, las opiniones han cambiado. Bowers fue anulado en el caso Lawrence contra Texas en 2003 y se reconoció un cambio en la opinión pública sobre las relaciones entre personas del mismo sexo.

El derecho a la privacidad se debilita a medida que nos alejamos de las actividades relacionadas con la reproducción y la intimidad. La pornografía es un área en la cual la Corte aún se niega a otorgar la total libertad de autonomía personal, aunque se permite cierto grado de privacidad.

Las primera, cuarta y quinta enmiendas se utilizan, con diferentes grados de éxito, para proteger la privacidad en estas áreas de actividad confusas. Debido a la preferencia de la Corte en analizar individualmente cada caso sobre derecho a la privacidad siempre y cuando se proteja la autonomía personal, y los cambios constantes en la opinión pública sobre las relaciones y las actividades, resulta prácticamente imposible establecer los límites del derecho a la privacidad.

El contenido de esta página fue desarrollado junto con el Instituto de Información Legal de la Facultad de Derecho de Cornell.

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