El acoso sexual generalmente puede tomar dos formas:
El acoso sexual quid pro quo involucra necesariamente a una persona que tiene autoridad sobre el empleado víctima. La acción del gerente o supervisor puede involucrar la promesa de cualquier beneficio relacionado con el trabajo -una promoción, un aumento, una nueva oficina, la oportunidad de viajar, la exclusión de asignaciones indeseables, el acceso a beneficios- a cambio de algún tipo de favor sexual. También puede, por el contrario, incluir amenazas de castigo relacionado con el trabajo: asignación de tareas indeseables, degradación, denegación de beneficios, rechazo de ascenso o ascenso, traslado a otra oficina, si la víctima se niega a participar en una conducta sexual.
El acoso sexual quid pro quo puede ser masculino a femenino, femenino a masculino, o incluso del mismo sexo.
Una reclamación de ambiente hostil implica habitualmente una conducta injusta por parte de los supervisores y compañeros de trabajo. Sin embargo, puede existir un ambiente hostil en el que los empleadores toleran actos ilícitos por parte de los clientes, proveedores e incluso personas encargadas de la entrega.
Se considerará que existe un entorno hostil en el que exista una exposición repetida a un comportamiento orientado sexualmente, de modo que la naturaleza sexual del comportamiento impregne el entorno de trabajo. Por lo general, un empleado que considera que el comportamiento es ofensivo debe informar del comportamiento a un supervisor, y no debe haber respuesta o una respuesta inadecuada. Los tribunales han considerado una amplia gama de comportamientos para crear potencialmente un ambiente hostil, que incluyen: