Según la 5 ª Enmienda, usted tiene el derecho a negarse a responder a las preguntas que le hagan o a hacer declaraciones que tiendan a incriminarlo. Esto se aplica en cualquier etapa de una investigación criminal o enjuiciamiento.
La 5ª Enmienda también contiene la cláusula de “debido proceso”, la cual imposibilita ciertas consecuencias sin el debido proceso legal. A medida que la interpretación judicial de la cláusula de debido proceso ha evolucionado, se ha subdividido en dos garantías: el debido proceso sustantivo y el debido proceso legal. El debido proceso sustantivo se refiere a derechos específicos, tales como los derechos relacionados con la libertad de expresión, el voto y la asociación. El debido proceso garantiza que el proceso de adjudicación -la forma en que se le juzga por un delito- sea justa e imparcial.
La 6ª Enmienda establece derechos bastante específicos para los acusados criminales, incluyendo:
Derecho a ser juzgado por un jurado
La Enmienda 8 prohíbe la fianza excesiva o el castigo cruel e inusual (aunque no define ninguno de los dos términos).
En una ampliación de los derechos establecidos en la Constitución, la Corte Suprema de los Estados Unidos estableció, en su sentencia de 1966 en Miranda v. Arizona, que cualquier persona detenida recibiera una notificación de lo siguiente:
Aunque algunas de las disposiciones de Miranda se han debilitado, siguen siendo aplicables según la ley del país.