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Leyes Internacionales y Relaciones Extranjeras

Derecho internacional: una visión general

Leyes Internacionales y Relaciones ExtranjerasEl derecho internacional consiste en reglas y principios que rigen las relaciones entre las naciones, incluidas las relaciones entre Estados e individuos, y las relaciones entre las organizaciones internacionales. Generalmente, el derecho internacional se divide en derecho internacional público y derecho internacional privado. El derecho internacional público aborda cuestiones de derecho entre varias naciones y los ciudadanos de otras naciones. El derecho internacional privado se ocupa de las controversias entre particulares, que surgen de situaciones que tienen una relación significativa con más de una nación. En los últimos años, las distinciones entre el derecho internacional público y el privado se han vuelto cada vez más inciertas. Las cuestiones de derecho internacional privado también pueden implicar cuestiones de derecho internacional público y muchas cuestiones de derecho internacional privado tienen un significado sustancial para la comunidad internacional de naciones.

Dominios del derecho internacional

El derecho internacional incluye los conceptos básicos y clásicos del derecho en los sistemas jurídicos nacionales: estatus, propiedad, contrato y agravio (lesiones personales). También incluye el derecho sustantivo, el procedimiento, el proceso y los recursos.

Fuentes de derecho internacional

La costumbre y la convención son las fuentes primarias del derecho internacional. Costumbres son aquellas prácticas que los países en general y de manera coherente han seguido con un sentido de obligación legal. La mayoría de esas costumbres han sido codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El derecho internacional convencional se deriva de acuerdos / contratos internacionales y puede adoptar cualquier forma en que las partes contratantes estén de acuerdo. Pueden establecerse acuerdos con respecto a cualquier asunto, salvo en la medida en que el acuerdo entre en conflicto con las normas de derecho internacional que incorporen normas básicas de conducta internacional o las obligaciones de un Estado miembro en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

Los acuerdos internacionales crean leyes para las partes del acuerdo. También pueden conducir a la creación del derecho internacional consuetudinario cuando están destinados a la adhesión en general y son de hecho ampliamente aceptados. El derecho consuetudinario y el derecho establecidos por acuerdo internacional tienen la misma autoridad que el derecho internacional, aunque las partes pueden asignar contractualmente una mayor prioridad a una de las fuentes. Sin embargo, la comunidad internacional reconoce algunas normas de derecho internacional como perentorias, lo que significa que no están sujetas a cambios o revisiones, salvo mediante una norma perentoria subsiguiente de derecho internacional.

Los principios generales comunes a los sistemas de derecho nacional son una fuente secundaria del derecho internacional. Hay situaciones en las que no se puede aplicar ni el derecho internacional convencional ni la costumbre. En este caso, se puede invocar un principio general como norma de derecho internacional, porque es un principio general común a los principales sistemas jurídicos del mundo y no es inapropiado para las reclamaciones internacionales.

Relaciones extranjeras

La ley de relaciones exteriores de los Estados Unidos abarca tanto el derecho internacional, como la parte del derecho interno de los Estados Unidos que involucra asuntos de gran importancia para las relaciones exteriores de los Estados Unidos.

La parte doméstica de la ley de relaciones exteriores es en gran parte ley federal: El Presidente tiene el poder, según la Constitución y sujeto a la aprobación del Senado, de nombrar embajadores y otros ministros públicos y cónsules. Estos representantes pueden actuar con autoridad vinculante.

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