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14ª Enmienda Cláusula de Protección Equitativa

14ª Enmienda Cláusula de Protección EquitativaLa Cláusula de Protección Equitativa de la 14ª Enmienda prohíbe a los Estados negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción la protección equitativa de la ley. En otras palabras, las leyes de un estado deben tratar a un individuo de la misma manera que a otras personas en condiciones y circunstancias similares. Se daría una violación de esto, por ejemplo, si un estado prohibiera a un individuo conseguir un contrato de trabajo porque erade una raza en particular.

La cláusula no tiene por objeto proporcionar la igualdad entre individuos o clases, sino sólo la aplicación igual de la ley. El resultado de una ley, por lo tanto, no es relevante mientras no haya discriminación en su aplicación. Al negar a los Estados la capacidad de discriminar, la Cláusula de Igual Protección es crucial para la protección de los derechos civiles.

Generalmente, la cuestión de si la Cláusula de Protección Equitativa ha sido violada surge cuando un estado otorga a una clase particular de individuos el derecho de participar en una actividad, pero niega a otros individuos el mismo derecho. No existe una regla clara para decidir cuándo es inconstitucional una clasificación. El Tribunal Supremo ha dictado la aplicación de diferentes pruebas dependiendo del tipo de clasificación y su efecto en los derechos fundamentales.

Tradicionalmente, la Corte considera que una clasificación estatal es constitucional si tiene una “base racional” para un “propósito estatal legítimo”. Sin embargo, la Corte ha aplicado un análisis más estricto en ciertos casos. Para que una clasificación esté sujeta a un escrutinio estricto, debe demostrarse que la ley estatal o su administración está destinada a discriminar. Por lo general, la clasificación será escrupulosamente examinada para ver si se descubre la intención de discriminar si se basa en la raza, el origen nacional o, en algunas situaciones, en la ciudadanía. Para que una clasificación sea admisible, el Estado debe demostrar que existe un interés imperativo en la ley y que la clasificación es necesaria para promover ese interés.

La Corte también aplicará esta prueba si la clasificación interfiere con los derechos fundamentales, como los derechos de la Primera Enmienda, el derecho a la privacidad o el derecho a viajar. La Corte también requiere que los estados muestren más que una base racional (aunque no aplica el criterio de escrutinio estricto) para las clasificaciones basadas en el género o el estatus de un niño ilegítimo.

Los términos de la14ª Enmienda no son aplicables al gobierno federal. Sin embargo, las acciones del gobierno federal que clasifiquen a los individuos de manera discriminatoria violarán, en circunstancias similares, la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda.

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