Impuesto a la marihuana en North Carolina
105-113.107. Impuesto al consumo de sustancias prohibidas.
Sustancias controladas. – A los traficantes que posean, ya sea real o presuntamente, sustancias controladas, se les cobra un impuesto al consumo de la siguiente manera:
- Cuarenta centavos (40) por cada gramo, o fracción de gramo, de tallos de marihuana cosechada que hayan sido separados y no estén mezclados con ninguna otra parte de la planta de marihuana.
- Tres dólares con cincuenta centavos ($3.50) por cada gramo, o fracción de gramo, de marihuana, que no sean los tallos separados gravados en el punto (1) de esta sección.
- Cincuenta dólares ($50.00) por cada gramo, o fracción de gramo, de cocaína.
- Doscientos dólares ($200.00) por cada gramo, o fracción de gramo, de toda otra sustancia controlada que se venda por peso.
- Cincuenta dólares ($50.00) por cada 10 dosis, o fracción de dosis, de cualquier droga de bajo valor en el mercado negro que no se venda por peso.
- Doscientos dólares ($200.00) por cada 10 dosis, o fracción de dosis, de toda otra sustancia controlada que no se venda por peso.
Peso. – La cantidad de marihuana u otra sustancia controlada que posea un traficante se calcula según el peso de la sustancia, ya sea pura, impura o diluida, o según las dosis cuando la sustancia no se vende por peso. La cantidad de una sustancia controlada es diluida si existe una cantidad detectable de sustancia pura y cualquier excipiente o relleno.
- Bebidas espirituosas ilegales. – A los traficantes que posean bebidas espirituosas ilegales, se les cobra un impuesto al consumo de la siguiente manera:
- Treinta y un dólares con setenta centavos ($31.70) por cada galón, o fracción de galón, de la bebida espirituosa ilegal que se venda por vaso.
- Doce dólares con ochenta centavos ($12.80) por cada galón, o fracción de galón, de la bebida espirituosa ilegal que no se venda por vaso.
- Malta. – A los traficantes que posean malta, se les cobra un impuesto al consumo de un dólar con veintiocho centavos ($1.28) por cada galón o fracción de galón.
- Bebidas mixtas ilegales. – A los traficantes que vendan bebidas mixtas ilegales, se les cobra un impuesto al consumo de veinte dólares ($20.00) por cada cuatro litros y un monto proporcional en el caso de cantidades menores.
(1989, c. 772, s. 1; 1995, c. 340, s. 1; 1997-292, s. 1; 1998-218, s. 1.)