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Procedimientos de deportación y restricciones a volver a los EE. UU.: Apelaciones, deportación y restricciones al reingreso

Procedimientos de deportación y restricciones a  volver a los EE. UU.: Apelaciones, deportación y restricciones al reingresoApelaciones: las personas que deseen apelar la decisión del juez deben hacerlo por escrito en un plazo de 30 días. Las apelaciones se presentan ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en Falls Church, Virginia. Una decisión de la BIA se puede apelar ante un tribunal federal de circuito, pero incluso sin dicha apelación, el proceso de finalización de la expulsión puede llevar meses. Las personas permanecen encarceladas durante el proceso de apelación y no pueden ser liberadas bajo fianza.

Deportación: si el juez de inmigración se posiciona en contra de la persona (y si las apelaciones fallan), el paso final del proceso es la deportación. Una vez que una orden de deportación se vuelve definitiva, ya sea al concluir la audiencia de méritos o al finalizar el proceso de apelación, la persona queda bajo custodia. El gobierno tiene seis meses para lograr la expulsión. Cuando una persona ha estado bajo custodia 90 días, y nuevamente a los 180 días, el ICE debe realizar revisiones para determinar si la persona puede ser expulsada dentro de un período de tiempo razonable. Si tal revisión no ocurre automáticamente, la persona debe solicitar una revisión; un detenido que no haya sido expulsado de los Estados Unidos 180 días después de la entrada de una orden final puede cumplir los requisitos para obtener la libertad condicional. Cualquier persona liberada en libertad condicional debe continuar cumpliendo con el ICE. ICE Air Operations (IAO) supervisa cuando se retira a una persona detenida. Los ciudadanos mexicanos son trasladados en avión a las ciudades fronterizas de los Estados Unidos, donde son transportados en autobús o cruzan la frontera. El IAO también pone vuelos regularmente a sus países de origen para los centroamericanos y otros extranjeros.

Restricciones a la reentrada: las personas indocumentadas que están sujetas a órdenes de expulsión no pueden regresar a los EE. UU. durante al menos cinco años, y se les puede prohibir permanentemente el reingreso a EE. UU. Incluso para quienes eligen la salida voluntaria, el plazo de tiempo para reingresar legalmente al país depende en parte de cuánto tiempo estuvieron en el país ilegalmente.

Una persona que haya estado en los EE. UU. afrontará restricciones legales para regresar. En términos generales, las restricciones para regresar a los EE. UU. dependen de las circunstancias de la expulsión:

  • Una persona que está presente ilegalmente en los EE. UU. Durante más de 180 días, pero menos de un año no puede regresar a los EE. UU. durante tres años. Esta prohibición se aplica incluso si la persona se retira voluntariamente.
  • Una persona que se retira inmediatamente en la frontera o en otro punto de entrada (es decir, a través de una eliminación acelerada) no puede regresar a los EE. UU. durante cinco años.
  • Una persona que está sujeta a una Orden de Deportación emitida por un juez de inmigración no puede regresar a los EE. UU. durante diez años. Esta prohibición de diez años también se aplica a cualquier extranjero que haya estado presente en los EE. UU. ilegalmente durante un período de más de un año, incluso si esa persona opta por la salida voluntaria, aunque un extranjero que se retira voluntariamente puede solicitar una exención.
  • A una persona que recibe una Orden de expulsión e intenta volver a ingresar ilegalmente a los EE. UU. antes de que expire el período de diez años se le puede prohibir entrar a los EE. UU. durante veinte años.
  • Una persona que es condenada por un delito grave con agravantes o que ingresa ilegalmente a los EE. UU. después de haber sido expulsada una vez que se le ha prohibido la entrada a los EE. UU. será expulsada permanentemente.

Cualquier persona que intente volver a ingresar ilegalmente a los EE. UU. también puede estar sujeta a procedimientos y sanciones penales.

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