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Presencia ilegal y renuncia a la inadmisibilidad

Presencia ilegal y renuncia a la inadmisibilidadLa Sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece que cualquier ciudadano no estadounidense que ingrese ilegalmente en los EE. UU. o permanezca en el país durante más tiempo de lo permitido y luego abandone los EE. UU.después de más de 180 días de ilegalidad, no podrá regresar durante tres años. Un extranjero que se va después de un año de presencia ilegal no puede regresar durante 10 años.

Para activar el plazo de tres años, los 180 días deben ser consecutivos. Por el contrario, los intervalos cortos de presencia ilegal se pueden acumular y someter a un extranjero a la prohibición de 10 años. Las excepciones son la presencia ilegal acumulada antes del 1 de abril de 1997 o antes de que el extranjero cumpla 18 años.

La prohibición permanece vigente hasta que el extranjerose ajuste a su estado (es decir, se convierta en residente permanente). Los no ciudadanos que abandonen los EE. UU.después de obtener un estado, como asilo o Estatus de Protección Temporal, que en teoría les permite irse y regresar, podrían no ser conscientes de que abandonar los EE. UU.puede desencadenar la prohibición de tres o diez años. Incluso si se les permite regresar a los EE. UU., deberán superar la consiguiente inadmisibilidad cuando luego intenten ajustar su estado.

Por ejemplo, un asilado que solicitó asilo nueve meses después de ingresar a los EE. UU.y que obtuvo ilegalmente un documento de viaje de refugiado para viajar a otro país también debe solicitar una exención de inadmisibilidad cuando, más tarde, presente una solicitud para ajustar su estado a residente permanente.

Aquellos que buscan admisión o residencia después de activar la sección 212 (a) (9) (B) tendrán que esperar los tres o 10 años fuera de los EE. UU.o solicitar una exención de inadmisibilidad.

Incluso para solicitar dicha exención, el extranjero (a menos que tenga asilo o estado de refugiado) debe tener un padre o cónyuge que sea residente permanente de los EE. UU.o ciudadano de EE. UU.además, para recibir la exención, el solicitante debe convencer a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de que este padre o cónyuge sufriría “dificultades extremas” si se impusiera la prohibición de tres o diez años. Las dificultades para los ciudadanos estadounidenses o los niños residentes permanentes del extranjero no cuentan.

Última actualización: 25 de septiembre de 2008

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