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Menores no acompañados

Menores no acompañadosUn menor no acompañado es un término técnico jurídico que describe a un menor que no tiene ningún estatuto de inmigración legal en los Estados Unidos, aún no tiene 18 años y no tiene un padre o tutor legal en los Estados Unidos. Debido a la vulnerabilidad de estos jóvenes, las leyes de inmigración de Estados Unidos les otorgan ciertas protecciones. Los menores no acompañados suelen cumplir los requisitos para solicitar asilo, estatus juvenil especial de inmigrante, visas U y visas T.

Asilo

El asilo es la protección legal que ofrece el gobierno de Estados Unidos a un individuo extranjero. Los menores no acompañados pueden solicitarlo a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) cuando sufren o temen sufrir persecución en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o su opinión política. Para cumplir con los requisitos del asilo como un menor no acompañado, el niño debe ser menor de 18 años, no tener estatus migratorio legal en los Estados Unidos y no tener un padre o tutor legal en los Estados Unidos, que sea capaz de ofrecerle cuidado y custodia.

Inicialmente se presentará la solicitud de asilo al USCIS, o, si el niño está sujeto a procedimientos de deportación, la solicitud de asilo puede presentarse directamente al juez de inmigración. El proceso exacto depende de la corte que supervisa los procedimientos de deportación del niño. Si el USCIS niega la solicitud de asilo, se iniciará el proceso de deportación si es que todavía no había sido iniciado. El menor siempre puede solicitar asilo otra vez al juez de inmigración.

Generalmente, los solicitantes de asilo deben de presentar una solicitud en el plazo de un año desde su llegada a los Estados Unidos. Sin embargo, el USCIS ha hecho una excepción al plazo de presentación de un año para los menores no acompañados, lo que les permite completar el formulario en un plazo de tiempo que la división de asilo considere oportuno. Los oficiales del USCIS realizarán entrevistas con el menor, teniendo en cuenta los antecedentes, edad, etapa del desarrollo del lenguaje y nivel de sofisticación global.

Estatus Especial de Inmigrante Juvenil

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS) abre la puerta a los niños que han sufrido abuso, abandono o negligencia por parte de uno o ambos padres para finalmente solicitar la residencia permanente legal. Para cumplir los requisitos para la clasificación de SIJS, un menor no acompañado debe obtener una orden del tribunal juvenil afirmando que el niño es menor de edad y soltero, es dependiente de la corte, ha sufrido abuso, abandono o negligencia de uno o ambos padres, y que no volver a su país de origen va en el interés superior del niño.

Los menores no acompañados que solicitan el estatus de residente permanente legal después de obtener SIJS, deben presentar un Formulario I-485, la solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estado y cumplir los siguientes requisitos: (1) ser soltero; (2) estar físicamente en los Estados Unidos cuando se presente el formulario; y (3) no ser inadmisible para los Estados Unidos. Algunos motivos de inadmisibilidad son tener una enfermedad contagiosa de importancia para la salud pública, haber violado un estatuto o ley federal relacionada con una sustancia controlada, etc. La lista completa de motivos de inadmisibilidad se enumera en la Sección 212 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Visa U

La Visa U está reservada para las víctimas de ciertos delitos que son esenciales para la investigación y persecución de actividades delictivas. Un menor no acompañado puede ser elegible para una visa U si (1) ha sido víctima de una actividad criminal; (2) sufrió abuso físico o mental substancial en una actividad criminal; (3) tienen información relacionada con una actividad criminal; (4) ha sido, es o probablemente puede ayudar a la aplicación de la ley, investigación y enjuiciamiento de un delito; y (5) el delito se llevó a cabo en los Estados Unidos. Algunos ejemplos de actividades criminales incluyen secuestro, violencia doméstica, incesto, asesinato, violación, tortura y manipulación de testigos.

Antes de solicitar la visa U se requiere que el menor obtenga la certificación de una agencia de aplicación de la ley de que ha sido víctima de un delito, ha sufrido física o mentalmente por el crimen y ha sido o será útil en la investigación y persecución del delito. Entonces el niño presentará una petición al USCIS, incluyendo la certificación, una declaración personal describiendo los detalles de la actividad delictiva, y prueba de que el solicitante cumple todos los requisitos para obtener una visa U.

Visa T

En un esfuerzo por proteger a las víctimas de la trata de seres humanos y aumentar las investigaciones y enjuiciamientos, el Congreso aprobó la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de Seres Humanos y la Violencia. La visa de no inmigrante T puede proteger a los menores no acompañados de la esclavitud moderna en la que los traficantes engañan a individuos jóvenes con falsas promesas de una vida mejor y un empleo. La visa T se reserva para las personas que son víctimas de la trata de seres humanos, y les permite permanecer en los Estados Unidos para ayudar a la investigación y enjuiciamiento de los traficantes.

Para calificar para una visa T, el menor debe presentar una solicitud que demuestre que (1) ha sido víctima de una forma severa de tráfico, como el tráfico laboral o el tráfico sexual comercial, en los Estados Unidos; (2) que cumplirá con las solicitudes para la aplicación de la ley en la investigación o enjuiciamiento de la trata de seres humanos (aunque se aplican ciertas excepciones a esta regla para víctimas menores de tráfico sexual); y (3) sufriría dificultades extremas si se saliera de los Estados Unidos.

Menores no acompañados en la frontera

Por lo general, los menores no acompañados que se encuentran en la frontera de los Estados Unidos son detenidos, procesados y luego detenidos por la Aduana y Protección Fronteriza (CBP). La CBP tambié n iniciará un proceso de deportación. En un plazo de 72 horas, la CBP debe transferir la custodia de los menores no acompañados a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) de Salud y Servicios Humanos. Los menores no acompañados Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) serán colocados en un refugio financiado por el gobierno federal y la ORR intentará reunir al niño con un familiar o amigo de la familia que viva en los Estados Unidos y que pueda cuidarlo y asegurar que el menor se presentará en su audiencia de deportación.

Como con los adultos, a los menores no se le proporciona a un abogado para que los represente en los procedimientos de inmigración. Sin embargo, podrán contratar un abogado o encontrar un abogado pro-bono que los represente de forma gratuita. El Congreso ha ordenado al Secretario de Salud y Servicios Humanos a hacer todo lo posible para que se acuda a un abogado pro-bono para los casos de menores no acompañados.

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