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Procedimientos de deportación de los EE. UU.: Aviso, audiencias y órdenes de deportación

Procedimientos de deportación de los EE. UU.: Aviso, audiencias y órdenes de deportaciónSi bien el objetivo declarado de la Oficina de Detención y Deportación ha sido identificar, detener y deportar a inmigrantes indocumentados que “presentan un peligro para la seguridad nacional y una amenaza a la seguridad pública“, los arrestos y deportaciones de personas sin antecedentes penales han aumentado desde 2016. Debido al creciente énfasis del ICE en la deportación de inmigrantes indocumentados, es importante comprender el procedimiento, incluyendo los derechos y recursos disponibles. Los inmigrantes indocumentados que no optan por salir voluntariamente al inicio de los procedimientos de deportación pueden esperar tener que someterse a una serie de audiencias (y posiblemente apelaciones) antes de ser expulsados de los EE. UU.

Deportación acelerada: actualmente, la deportación acelerada está reservada para las personas indocumentadas que se encuentran en un área de 100 millas de radio de las fronteras de EE. UU. y que han estado en los EE. UU. durante dos semanas o menos. En lugar de ser sometida a un arresto y una audiencia formal independiente realizada por un juez de inmigración, a una persona indocumentada que sufre una deportación acelerada se le detendrá y un oficial del Departamento de Seguridad Nacional le ordenará que se vaya. Este proceso puede tomar solo unas pocas horas. No se puede apelar una orden de deportación acelerada, pero es posible solicitar al Departamento de Seguridad Nacional que revise las órdenes emitidas por su personal. Las personas que afrontan la expulsión acelerada no tienen derecho a una fianza ni a la representación de un abogado.

Aviso de comparecencia: el proceso de deportación tradicional comienza con un aviso por escrito. El ICE explica por escrito por qué cree la agencia que el destinatario está indocumentado y debe ser deportado a su país de origen. Este aviso también describe las consecuencias de no presentarse en cualquier procedimiento programado. La notificación informa a la persona de que tiene el derecho a ser representado por un abogado durante todo el procedimiento, aunque también advierte que el gobierno no lo pagará. El aviso se puede entregar en persona o por correo postal.

Audiencia de fianza: el proceso de deportación puede comenzar con una audiencia de fianza. Los detenidos pueden solicitar comparecer ante un juez en la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del Departamento de Justicia (es decir, el tribunal de inmigración). Esta audiencia determina si se les liberará bajo fianza y cuánto será el bono a pagar. El monto del bono se basa en varios factores, que pueden incluir los lazos familiares locales, los antecedentes penales, la amenaza potencial para la comunidad o la seguridad nacional, y la posibilidad de emitir bonos. El individuo acepta regresar para asistir a todas las audiencias o perderá el vínculo. Si se niega la fianza, o si es demasiado alta, la persona puede apelar la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Un acuerdo en el 2018 de la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que los inmigrantes que quieren ingresar en la frontera de los EE. UU. y los detenidos durante más de seis meses no tienen derecho automático a una audiencia de fianza.

Audiencia del calendario maestro: la audiencia del calendario maestro establece el procedimiento para el resto del caso, incluido el calendario para futuras audiencias. Esta audiencia es conducida por un juez de inmigración federal con un abogado del ICE presente. El juez revisa los cargos enumerados en el Aviso de comparecencia; los detenidos deben admitir o negar cada cargo. Los detenidos también pueden defenderse contra su expulsión. Las defensas posibles incluyen: solicitud de asilo por persecución o temor a la persecución en el país de origen; cancelación de la expulsión en función de su conducta y el tiempo pasado en los EE. UU.; y el matrimonio con un ciudadano de los EE. UU. El Aviso de comparecencia otorga a las personas indocumentadas un aviso de 10 a 15 días antes de su audiencia inicial; sin embargo, la duración del procedimiento varía de un tribunal a otro y de juez a juez.

Audiencia de méritos: la audiencia de méritos o la audiencia individual del calendario tiene lugar ante un juez de inmigración. Aquí, los detenidos presentan argumentos sobre por qué se les debería permitir quedarse en los EE. UU. Estas audiencias pueden demorarse algunas horas o pueden durar varios días y parecerse a juicios convencionales. Los detenidos tienen derecho a la representación de un abogado; el gobierno está representado por un abogado del ICE. Las partes pueden presentar testigos y presentar pruebas. Al final de la audiencia, el juez determina si la persona puede permanecer en los EE. UU.

Orden de deportación: el juez de inmigración puede emitir una resolución al final de la audiencia de méritos o puede tomar más tiempo para considerar las evidencias y tomar una decisión. Si el juez determina que la persona no tiene derecho a permanecer en los EE. UU., emitirá una orden de deportación. Las personas que no están bajo custodia al final de la audiencia de méritos pueden recibir la decisión del juez por correo. El individuo puede permanecer con su familia hasta que se reciba la decisión por escrito; una vez que se recibe la decisión, el individuo tiene el deber de presentarse en una oficina local del ICE en una fecha y hora específicas. La falta de comparecencia puede resultar en un arresto y detención. Una persona puede apelar una orden de expulsión durante un plazo de30 días. El ICE también puede apelar la decisión del juez. El individuo sujeto a expulsión también puede pedirle al juez de inmigración que reconsidere la decisión o la vuelva a abrir basándose en hechos nuevos.

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