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Visas para víctimas de violencia doméstica

Ley de violencia contra la mujer

El Congreso aprobó la Ley de violencia contra la mujer (Violence Against Women Act o VAWA por sus siglas en inglés), en parte, para ayudar a las víctimas de violencia doméstica a adquirir el estado de residente permanente por sí solas y no a través del familiar ciudadano o residente permanente culpable del maltrato.

Las personas elegibles para una visa son:

  • Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes en los Estados Unidos que son maltratados de parte de su pareja. También pueden incluirse en la solicitud los hijos solteros menores de 21 años de edad de dichos cónyuges, independientemente de haber sido maltratado o no.
  • Los padres de hijos solteros que han sido maltratados por el padrastro o la madrastra ciudadanos o residentes permanentes. También pueden incluirse en la solicitud los otros hijos solteros menores de 21 años de edad de dichos padres, independientemente de haber sido maltratado o no.
  • Los hijos solteros menores de 21 años de edad que han sido maltratados de sus padres ciudadanos o residentes permanentes. También pueden incluirse en la solicitud los hijos solteros menores de 21 años de edad de los hijos antes mencionados, independientemente de haber sido maltratados o no.
  • Los padres que han sido maltratados por sus hijas o hijos adultos ciudadanos de los Estados Unidos.

Visas para víctimas de violencia domésticaLas peticiones conforme a la ley se presentan ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (U.S. Citizenship and Immigration Service o CIS por sus siglas en inglés). El solicitante debe presentar documentación exhaustiva que pruebe que fue víctima de maltrato.

Requisitos para presentar la petición:

  • Prueba de la condición de inmigrante del agresor. La forma más común de probar la condición de inmigrante de esta persona es presentando una copia de su certificado de nacimiento, pasaporte, certificado de naturalización o tarjeta de residencia permanente.
  • Prueba de parentesco entre el agresor y la persona indocumentada. Esto puede incluir documentos como un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y decreto de divorcio.
  • Prueba del maltrato y del efecto que esto haya producido en la persona indocumentada. En general, esto incluye informes policiales, informes de arresto, órdenes de protección, órdenes de alejamiento, documentos judiciales, registros médicos, facturas emitidas por médicos y/u hospitales, fotografías, informes periodísticos, cartas de abogados o proveedores de servicios sociales y cartas de aquellas personas que tuvieron conocimiento del maltrato en el momento en que ocurrió.
  • Prueba del “buen carácter moral” de la persona indocumentada. CIS exige que el solicitante adquiera un certificado de antecedentes penales de todas las ciudades en las que vivió durante más de seis meses en los últimos tres años.

Resulta difícil realizar una petición de carácter contundente debido a la naturaleza y el alcance de las pruebas requeridas por el gobierno. Además, la necesidad de documentar el maltrato puede provocar que la víctima sufra los recuerdos dolorosos. La terapia puede ayudar al familiar que ha sido maltratado a resolver los efectos de largo plazo causados por el abuso.

Si la petición es aprobada, el cónyuge, hijo o el padre o la madre que fue maltratado puede solicitar la residencia permanente. La historia de cada solicitante determinará si éste puede solicitar un cambio de estatus de inmigratoria, y cómo y cuándo podrá hacerlo. Mientras la persona espera su oportunidad de solicitar la residencia permanente, se le otorga el estado de acción diferida (deferred action). Al concedérsele este estado, la persona no puede ser deportada y puede solicitar una autorización de empleo.

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