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Procedimiento de deportación de los E.E. U.U.: Arresto, detención y salida voluntaria

Procedimiento de deportación de los E.E. U.U.: Arresto, detención y salida voluntariaSe estima que en 2015 había 11 millones de inmigrantes indocumentados viviendo en los Estados Unidos. Aunque el número exacto de personas indocumentadas es difícil de medir, la cantidad de personas que son deportadas cada año no lo es. Durante el año fiscal 2017, 61.094 inmigrantes fueron deportados de los Estados Unidos a sus países de origen. Vivir en este país como individuo indocumentado está asociado a una gran incertidumbre debido al riesgo de deportación.

La deportación es la expulsión formal de un individuo extranjero de los EEUU por violar una ley de inmigración o penal. Las deportaciones pueden ocurrir en cualquier lugar, en cualquier momento, pero para expulsar a alguien legalmente del país se debe seguir un proceso. Las personas indocumentadas recibirán un aviso y se les someterá a una serie de audiencias para determinar si serán expulsados del pa ís o si tienen derecho a permanecer. El proceso les otorga el derecho a un abogado y el derecho de apelar las decisiones a lo largo del proceso antes de que sean sujetas a expulsión. Es importante entender cómo comienza este proceso, y qué opciones pueden estar disponibles, antes de afrontar una audiencia y deportación forzosa:

Arresto: las autoridades locales (por ejemplo, los agentes de policía) o las fuerzas del orden público (agentes de la Patrulla Fronteriza o agentes de ICE) pueden arrestar a las personas indocumentadas. Si una persona indocumentada es arrestada por un oficial de policía local, el ICE puede pedirle al oficial que la mantenga detenida hasta 48 horas antes de intervenir y tomar la custodia; las autoridades locales no están obligadas a cumplir esta solicitud. Las personas detenidas por la Patrulla Fronteriza son entregadas al ICE. Los agentes de la Patrulla Fronteriza realizan arrestos en las fronteras o los aeropuertos, mientras que el ICE puede realizar arrestos en el hogar, lugar de trabajo de una persona u otro lugar. Si bien el ICE mantiene una política contra los arrestos en “ubicaciones sensibles” (incluyendo escuelas, hospitales y lugares de culto), esta política es estrictamente voluntaria. En el año fiscal 2017, las detenciones aumentaron un 42 por ciento en comparación con el año anterior.

Detención: si el ICE decide deportar a un individuo, ese individuo será recluido en un centro de detención de inmigrantes o en una prisión contraída. En este punto, el ICE evalúa si el detenido presenta un riesgo de seguridad y si el detenido debe pagar una fianza o ser liberado bajo su propia responsabilidad.

Salida voluntaria: en lugar de ser deportadas, algunas personas abandonan los EEUU expulsadas voluntariamente según sus propios términos. Esta opción permite que algunas personas indocumentadas vuelvan a ingresar en los EEUU más adelante, si tienen los medios legales para hacerlo y si cumplen los requisitos de esta opción. Las personas indocumentadas que optan por la salida voluntaria no tienen órdenes de deportación en su contra y pueden solicitar exenciones de los plazos de tiempo automáticos para volver a ingresar a los EEUU.

Otra ventaja de la salida voluntaria es que, si se solicita antes del final de las audiencias de inmigración, el individuo tendrá hasta 120 días para cancelar cualquier negocio pendiente en los EEUU. Si se solicita al final de los procedimientos de inmigración, la salida voluntaria aún permite hasta 60 días antes de ser deportado. Si se emite una orden de expulsión al final de los procedimientos de inmigración, el sujeto debe ser deportado durante los 30 días siguientes, lo que brinda poco tiempo para hacer arreglos respecto a las propiedades o despedirse de amigos y familiares. Para los individuos que deseen ser considerados voluntarios, la salida debe cumplir:

  • Han estado físicamente presentes en los EEUU durante al menos un año antes de recibir un aviso de comparecencia (es decir, esta opción no está disponible para personas detenidas en una frontera u otro punto de entrada).
  • Poseer documentos de viaje válidos.
  • Tener los medios financieros para salir del país por su cuenta.
  • Publicar una fianza de al menos 500 $ dentro de los cinco días siguiente a la orden del juez.
  • Demostrar buen carácter moral.
  • No tener antecedentes de delitos graves o terrorismo.
  • No haber hecho solicitudes previas de salida voluntaria.

Los detenidos que quieran ejercer esta opción deben solicitarla al principio del proceso de deportación y deben abandonar los EEUU antes de una fecha fija, establecida por el juez de inmigración.

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